Indicadores sobre Payeer Argentina que debe saber



Tengo una cuenta con fidelity investments en USA. Y a través de ella he invertido en un ETF de “Universal X Innovative funds” (luego un acertadamente tipo I).

Esencia tipo de aceptablemente o dcho. ¿Es V3 o es C? ambos casos me plantean dudas. ¿Si pongo C entonces luego que IBAN y que BIC pongo? Yo envié los fondos a la cuenta de Alemania pero me imagino que esos fondos no están en Alemania porque son cuentas segregadas y creo que luego se distribuyen entre cc de diferentes bancos, trivio del tesoro americanas, etc.

Yo veo que es un fondo, pero por una respuesta al principio del foro parece recomendar declrarlo como V.

Antonio R Rico nos tiene un poco abandonados y le debemos tanto que no podemos pedirle más, pero nos gustaría.

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Para que estas acciones no hagan que los visitantes abandonen la página, las tiendas te ofrecen la opción de crear un área seleccionada en tu tienda potencial en la que resaltar aún más las ofertas.

Siquiera la consultoría con la que trabajo entiende acertadamente el tema. La verdad es que estoy preocupado por las sanciones que se plantean. Ell patrimonio que tengo en IB es lícito y público previamente en España y si lo tengo ahí es porque quería darle un poco de rentabilidad y porque me asusté con todo lo que está pasando en Europa.

Pero si en momento de un Asiento como flatex fuera un broker tipo interactive brokers, en el que no tuvieras cuenta con tu iban propio, sí deberíFigura declarar ese saldo como perfectamente de tipo v-3

Debo aclarar que aunque los activos sean extranjeros, si los compras con un broker o banco español no tienes penuria de declararlos, de modo que en todo el artículo me referiré a compras realizadas en el extranjero y mantenidas fuera de España.

Por ese motivo, nos preocupa mucho tu malestar y quedamos a tu disposición en [email protected] para coordinar una convocatoria en cuanto te venga correctamente.

Por consiguiente, en teoría, se es titular (aunque no es definitivo, y se presta a interpretación), y la empresa depositaria no proporciona información por defecto a la hacienda correspondiente (aunque colaboran en caso de requerimiento como citan en su sección de ayuda).

Una de ellas ha sido tajante en cuanto a que al ser oro físico no hay que resolver. La otra como que i thought about this no quería comprometerse a decirme nulo, que no esta clara la posible interpretación, etc. Y ha terminado por indicarme que en los cursos/reuniones sobre el tema lo que ha sacado en claro es que en casos confusos sujetos a interpretación aconsejar resolver para evitar posibles complicaciones (sanciones).

P.S.: Puede contestar cualquiera que sepa la respuesta “con certeza” para no errar al público lector.

Ahora, si tienes fuera de España más de 50.000€ en bancos, inmuebles o activos financieros deberás informar a la Agencia Tributaria de todos los detalles sobre los mismos.

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